
Empleo, edad y sexo
Empleo, edad y sexo
desde hace algún tiempo se viene observando una gran problemática referente a las ofertas de empleo en las cuales se incluyen unas preferencias hacia un tipo de sexo en concreto y/o un baremo de edad específico.
Desde que desarrolle localiza tu empleo, desde una perspectiva social y para facilitar la búsqueda activa de empleo, algo que me molestaba, aún más, eran las ofertas de empleo con franjas de edad o por ser hombre o mujer y, después de reflexionar y responder a algunas personas en algunas redes sociales al respecto de este tema, me he decidido a escribir esta entrada.

Foto de alerta digital
Voy a hacer referencias a 2 artículos de la Constitución Española, de ahora en adelante CE, y a 1 del estatuto de los trabajadores, de ahora en adelante ET, que me servirán de guía para mi exposición. No soy abogado, por lo que si me equivoco, espero me rectifiquen.
Constitución Española
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 4. Derechos laborales.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Vamos a introducir el dedo en la llaga, no es mi intención, pero debido a la situación existente, no veo por qué no crear este debate que de por sí, ya existe.
hablaremos de 2 razones del artículo 14 de la CE, como del artículo 4.2.C del ET que pueden afectar a una oferta de empleo, la edad y el sexo, las otras razones del artículo en ningún caso debe afectar a una oferta de empleo, puesto que no influye en los procesos (o, por lo menos, eso espero).
Según el artículo 14 de la CE todos los españoles son iguales ante la ley y no podrán ser discriminados por todas las razones expuestas incluida la edad, que se entiende al final del artículo, donde dice «o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Edad
A- En unas ofertas dadas dicen o solicitan:
-
- 1- Buscamos persona de entre 24 y 35 años….
-
- 2- Buscamos joven para….
-
- 3- Buscamos aprendiz, becario, etc para…
Empezamos mal, no les parece, en la primera oferta gran parte de la sociedad de una forma u otra hubiese puesto el grito en el cielo.
Se entiende, desde mi punto de vista, que buscan a alguien con poca experiencia o más bien ninguna, a punto de finalizar los estudios sino los ha terminado ya y, entendemos que joven y que puede ser indistintamente hombre o mujer, vulnerando el los artículos 14 y 4.2.C por temas relacionados con la edad.
En la segunda oferta no ocurre absolutamente nada, diríamos que nuestros jóvenes necesitan y tienen derecho al empleo y, aún así, sigue vulnerándose el artículo 14 y el 4.2.C, pero no pasa nada.
El verdadero problema, es que ambas 3 ya han limitado de una manera u otra la edad a la que se puede optar a dicha oferta.
Resumen de ésta oferta
Por ello, en estos tiempos donde el paro se desborda, no sería mejor una oferta de empleo, clara y concisa, de forma que los que no cumplen dichas condiciones, puedan dedicar su tiempo a seguir buscando una oferta que se adecue a ellos o ellas, o bien, deberán perfeccionar la oferta de empleo, sin mención a la edad y sexo, aunque posteriormente se basen en lo que realmente quieren.
Si, lo sé, ocurre con ofertas donde en ningún momento se sospecha de ello, me ha ocurrido de una forma u otra.
Hombre o Mujer
B- Otras ofertas de empleo dicen:
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- 1- Se necesita mujer de 24 a 45 años para…
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- 2- Se necesita hombre contable con más de 7 años de experiencia para…
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- 3- Se necesita 1 persona contable con gran experiencia, preferiblemente mujer para…
esta claro que las 3 ofertas incumplen el artículo 14 y el 4.2.C, el primero y el segundo discrimina por razón de sexo y edad y, estaríamos clamando al cielo y diciendo barbaridades y la tercera discrimina por razón de sexo, pero aquí sería lógico, aceptable que no legal.
Resumen de ésta oferta
Por tanto añadir un baremo de edad para ciertos puestos, en estos casos para adquirir conocimientos y experiencia, no debería causar tantos problemas.
Otro aspecto sería crear una oferta como la primera, por lo qué cuanto mayor eres, más experiencia tienes y, debe ser un aliciente para la empresa, por lo que poner de 24 a 45 no corresponde con la realidad, ya que puedes ser mayor a la edad solicitada y no le permite el acceso al trabajo.
Conclusión
Por ser, como somos y, no soy biólogo, ni antropólogo y, ya me gustaría ser filosofo pero tampoco lo soy a las mujeres se les ha dado bien, ciertos empleos y, a los hombres otros, esto, esta cambiando, cierto es y, me alegro, pero esto es así y no tiene vuelta de hoja.
Por ejemplo, a las mujeres se les ha dado bien la enfermería, la contabilidad, las relaciones públicas, etc…, tienen un mejor trato hacia las personas, mayor paciencia.
En cambio, a los hombres se les ha dado bien la ingeniería, diseño espacial, etc… siempre hay salvedades y excepciones, por supuesto.
Ooooohhhh, Nos hemos olvidado del artículo 35 de la CE, donde solo se habla de discriminación por razón de sexo, pero no por otra razón. En este caso, es el que menos importancia tiene, dado que solo habla de sexo y no de edad y es el más aclamado cuando aparece una oferta de este tipo.
De otra parte y por terminar este breve debate, no creen ustedes que algunas páginas donde solo se ofrece empleo para un determinado tipo de sexo, hombre o mujer, o bien, textos como «consejería de empleo y mujer», o bien, el imponer cuotas, no se alude a una discriminación negativa o positiva e incumple los artículos anteriormente mencionados?
En este caso, nadie ha levantado la voz, ni se han dicho barbaridades.
¿Al no tener experiencia, no se debería utilizar frases y/o términos como «becario», «aprendiz», «joven sin experiencia», etc…?
¿Si tienes experiencia, no se debería usar frases como «con 7 años de experiencia», «experiencia en el dominio de», etc…?
Mirando con lupa todas las ofertas, no habría por donde empezar y no habría ni una oferta aceptable, y estaremos con la pescadilla que se muerde la cola, el nunca acabar.
Espero no haber molestado u ofendido a nadie, es simplemente una opinión personal, la mía y, espero dejéis un comentario con vuestras propias opiniones personales y abrir un debate que muchos no desean abrir.
Enlaces:
Constitución Española
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